MIAC

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sábado, 13 de abril de 2013

Ponencia del MIAC ante la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico sobre el Proyecto del Senado PS 238



Movimiento Inclusivo Apoyamos a la Comunidad LGBTT





PONENCIA DEL MIAC: 

Ponencia ante la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico sobre el Proyecto del Senado 238 CONTRA EL DISCRIMEN EN EL EMPLEO Y GESTIONES PUBLICAS Y/O PRIVADAS.



El M.I.A.C: Movimiento Inclusivo de Apoyo a la Comunidad, es un frente amplio de ciudadanos y ciudadanas que buscan equidad e igualdad de derechos bajo la ley constitucional, a través de la educación y el activismo social en asambleas pacíficas. Este es un servicio sin ánimo de lucro, ofrecido por personas voluntarias de diversa condición e ideología.

MIAC: Movimiento Inclusivo Apoyo a la Comunidad

MIAC: pueblo inclusivo que se compone de Familias Diversa.

Misión: Organizar una red de apoyo a la comunidad LGBTT inclusiva, promover la igualdad y equidad, movilizar a los constituyentes sobre sus derechos. Educar sobre derechos humanos, orientación sexual, identidad de género, homofobia, lo que es el discrimen, la constitución de PR. Derechos iguales bajo la ley para todos y todas.


Ponencia ante la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico sobre el Proyecto del Senado 238
Saludos a la honorable comisión, Honorable Eduardo Bahtia, Presidente del Senado, Honorable Ramón Luis Nieves, Honorable Miguel Pereira, Presidente de la Comisión. Gracias por permitirnos deponer hoy ante ustedes y el pueblo de Puerto Rico para expresar nuestro apoyo Proyecto del Senado 238, de la autoría del Senador Ramón Luis Nieves.

Introducción 

Luego de escuchar las ponencias de los líderes religiosos que se oponen al proyecto PS 238 y siendo este servidor ministro cristiano, considero que el punto de vista de ellos cae en una línea fina casi violando los principios más atesorados por la fe protestante, la separación de iglesia y estado. Hoy los fundamentalistas pueden marchar y proclamar sus creencias gracias a ese principio sagrado de la constitución, Iglesia y Estado separados. Este proyecto no pretende atentar contra las iglesias sino hacer justicia a una minoría lastimada por la falta de leyes que les amparen para que no puedan ser despedidas de su empleo por su orientación sexual, identidad de género o simplemente por ser diferentes a los heterosexuales.

Les recordamos a los ministros que se oponen a este proyecto de ley que hoy están aquí y a los que comparecieron en los días anteriores, que no podemos olvidar nuestra herencia protestante. Es precisamente cuando una iglesia quiere que se hagan leyes acorde a sus doctrinas, o que se eliminen otras que para ellos son anti-bíblicas o que no se creen otras porque las consideran pecado, que se viola este principio y se cruza la línea fina del postulado Iglesia y Estado separados. Las iglesias tienen derecho a creer como bien les parezca e implementar sus dogmas y doctrinas en sus templos a sus feligreses, pero no tienen ni tenemos el derecho de imponer nuestras creencias a nadie, usando leyes o evitando que se creen otras leyes que protejan a minorías que no profesan sus creencias ni su visión o interpretación de las Escrituras cristianas.

Puerto Rico tiene ateos, cristianos, musulmanes, budistas, hindúes, agnósticos y de otros movimientos religiosos no cristianos. Sus derechos deben ser respetados. Del mismo modo que no podemos imponer las creencias del Corán y otros libros sagrados de diferentes religiones a los cristianos, de ese mismo modo no se puede imponer la interpretación que haga un movimiento religioso cristiano de la biblia a nuestra sociedad.

Cuando un grupo religioso protestante intenta a la fuerza, presión, amenaza e intimidación de imponer sus doctrinas y modo de interpretar la biblia a los que no piensan ni creen como ellos, dejan en ese momento de ser protestantes para caer en el camino de las sectas. La fe protestante que hemos heredado de nuestros antepasados como Lutero, Juan Wesley, Juan Hus y otros que atesoraron y lucharon por siempre mantener la iglesia y el estado separados. Esa fue la razón de ser de la Reforma protestante, quitarnos el yugo de una iglesia que quería que el mundo viviera bajo sus conceptos religiosos. En una sociedad democrática que respeta la diversidad, la ley y el orden, no pueden permitirse estilos que impongan una creencia religiosa sobre otra ni mucho menos que se hagan leyes que favorezcan a un grupo religioso en particular.

La comunidad LGBTT ha sido muy lastimada por la religión. La mayoría de los argumentos que se han presentado para que no se apruebe el proyecto 238 son de corte prácticamente religioso, sectario y fundamentalista. Para que la iglesia pueda ser protegida bajo el amparo del principio de Iglesia y Estado separados, la propia iglesia debe velar porque todos creamos en libertad como deseemos creer sin que una religión imponga sus dogmas salvo a los que voluntariamente han decidido creerlos y seguirlos.

Hoy esta comisión tiene el sagrado deber de proteger la constitución de Puerto Rico y aprobar el PS238 para hacer justicia a la comunidad LGBTT. Puerto Rico no puede hacer leyes bajo la forma de creer de un grupo religioso sino tomando en cuenta los derechos de todos, los que creen y no creen igual. Aprobar este proyecto hará crecer la democracia, pondrá a prueba nuestra capacidad de pueblo de vivir en aceptación de las diferencias, amar a nuestro prójimo aunque no crea como nosotros y mantener el principio universal de toda democracia, IGLESIA Y ESTADO SEPARADOS.


I-Excepción a instituciones religiosas para discriminar.


Se encuentra explícito en la constitución de PR articulo II sección 3: “Habrá completa separación entre la Iglesia y el Estado.” La institución conocida como la iglesia al ser una entidad privada y de ciertas reglas, dogmas y doctrinas que la rigen, tiene el derecho de escoger quien entra o no en sus facilidades. Sin embargo, en la situación de que la institución religiosa ofrezca algún servicio comunitario a la ciudadanía se debe regir por la constitución y estando fuera de operación o función religiosa. No debería discriminar en contra de ningún ciudadano. No obstante, si la institución religiosa recibe fondos públicos para “x (o) y” proyecto de acción o ayuda comunitaria, ya sea la institución principal o alguna división o sucursal aparte bajo la sombrilla de la institución principal-no. No puede discriminar a ningún ciudadano si fondos del gobierno federal, gobierno estatal, gobierno municipal o cualquier otro dinero público son utilizados. El MIAC apoya la separación de iglesia y estado dictada por la constitución. Apoyamos que las instituciones religiosas participen en el desarrollo y mejoramiento de la comunidad siempre y cuando se sigan los parámetros establecidos por ley.


II- Política publica


El establecer política pública para contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos constituyentes del país es un acto noble y serio. El revisar las leyes escritas para atemperarlas a la realidad actual y corregir errores en las mismas es prudente y necesario. Tomando el tema del discrimen como punto de partida, como ciudadanos diversos que somos, nos podemos encontrar con diferencias en cuanto a la aplicación del concepto. Sin embargo, nuestro mejor esfuerzo como sociedad debe redundar en beneficios para todos los ciudadanos sin menoscabar derechos o adjudicar privilegios únicos, difícil tarea.

No obstante, existen documentos redactados, probados y vigentes los cuales son excelentes recursos en nuestro caminar hacia una sociedad democrática, equitativa, justa y razonable. Me refiero a la constitución de USA (1787), la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) y nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de puerto Rico (1952).

Comenzando con el preámbulo, si leemos detenidamente, existen unos detalles importantes los cuales sientan pauta en relación a la tónica de derechos y contenido de nuestra constitución. El primer detalle, “una base plenamente democrática.” Como bien expone, desde el principio Puerto Rico fue constituido como un estado democrático y como bien se indica, existe un predominio del pueblo en el gobierno político del estado. Todas y todos los sectores de la ciudadanía deben ser considerados a la hora de legislar y ejecutar el desempeño de las leyes. No se puede excluir a ningún sector de la ciudadanía por razones de números y menos aún pretender que no existen.

El segundo detalle, “promover el bienestar general.” De acuerdo a la Real Academia Española, bienestar tiene unos significados particulares y pertinentes. Estos son: 1-conjunto de las cosas necesarias para vivir bien. 2- estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática (física) y psíquica (mental). En un ambiente no equitativo esta meta no es posible. Seria inaudito pensar que lo antes expuesto se lograría en una sociedad cautiva por el discrimen, percibido o real, la desigualdad, la marginación y un estado en desorden. Es responsabilidad del gobierno de promover el ambiente propicio para el bienestar del pueblo: equitativo, igualitario, no discriminatorio.

El tercer detalle: “asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos.” La palabra de mayor impacto y significancia es cabal. Cabal significa: completo, exacto, perfecto, de plena eficacia jurídica (RAE). Refiriéndose a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948), queda explicita la forma y manera en que la ciudadanía disfrutaría de dicha declaración en aquel entonces 1952, y en el futuro. Examinando la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus 30 artículos, se ve explícitamente un claro repudio al discrimen por cualquier razón, motivo o situación (http://www.un.org/es/documents/udhr/ ). Esta es una excelente guía a seguir durante el proceso legislativo para asegurar la erradicación del discrimen y fomentar la equidad.


III- Lenguaje, implícito y explicito


En adiestramientos para personal de ley y orden provistos por el gobierno federal, se destacan dos palabras o conceptos pertinentes estas son: Implícito y Explicito. Como bien se definen, implícito es incluido en otra cosa sin que esta lo exprese; Explicito es que expresa clara y determinantemente una cosa (RAE). Se entiende que en asuntos de ley, derechos y libertades, si se utiliza un lenguaje explicito existe un mejor entendimiento y menos interpretación subjetiva. Tomando en cuenta la situación del estado de derecho actual, el sector de la ciudadanía llamado LGBTT se encuentra desprovisto explícitamente de igualdad de derechos y protección ante la ley. Esto fue indicado por representantes del Departamento del Trabajo y por la Comisión de Derechos Civiles. En PR actualmente no todos somos iguales ante la ley y eso violenta la dignidad del ser humano que debe ser inviolable. 



IV- Raíz y consecuencias del discrimen 


La raíz del discrimen para la comunidad LGBTT es de origen religioso. Lamentablemente, en Puerto Rico el discurso para con la comunidad LGBTT es mayoritario en su interpretación religiosa, el cual se manifiesta como discriminante, prejuicioso e insultante.

El mensaje fundamentalista es como el expuesto por Morality in Media, y la pastora Wanda Rolon. Fundamentalismo es de acuerdo al diccionario Vox, y cito:
Fundamentalismo rel. Movimiento o actitud que se contrapone a cualquier evolución respecto a las doctrinas que se consideran esenciales en un sistema religioso. El concepto fue aplicado en principio a movimientos ultraconservadores dentro del protestantismo, aunque después ha extendido su significado hacia determinadas tendencias dentro de la Iglesia católica y sobre todo del islam. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

El mensaje religioso fundamentalista utiliza de 7 a 9 versos Bíblicos para desarrollar una teología homofóbica. Este mensaje promueve la homofobia: ideas, actitudes y acciones discriminantes hacia la comunidad LGBTT. No podemos olvidar que las iglesias se componen de personas. Entre estas personas están las que luego ejercen discrimen en sus lugares de empleo y otros. Los límites de la separación entre iglesia y estado no son para imponer creencias ni para autorizar discrímenes. Ya que uno puede tener su creencia, pero uno no puede usar su creencia para discriminar. Las leyes deben de proteger, para que nadie sea discriminado en gestiones públicas o privadas, por causa de diferir con una idea religiosa, en este caso relativa a la orientación sexual y/o identidad de género.
Muchos patronos son fundamentalistas en sus creencias de fe, la pastora Wanda Rolon dijo en vistas publica en el salón Leopoldo Figueroa: “nosotros caminamos con nuestras creencias.” Nos debemos preguntar, al ejercer sus creencias escogerán ellos discriminar a la comunidad LGBTT o no. Es una elección personal y de conciencia. Las creencias de fe, sin leyes que protejan explícitamente contra el discrimen de orientación sexual y/o identidad de género, acentúan las oportunidades de experimentar discrimen, en especial para la comunidad LGBTT; Ya que para un patrono religioso fundamentalista, su creencia es que una persona con una orientación sexual LGBTT es igual a un demonio, poseído por el diablo, desviado sexual, alguien similar a ser adicto, pillo, asesino o pedófilo. Cuando la religión mayoritaria del país tiene esta visión, sobre un grupo minoritario de la sociedad es necesario proveer protección explicita, en este caso protección a la orientación sexual y/o identidad de género de la comunidad LGBTT.

La orientación sexual LGBTT no es un desorden mental ni una enfermedad, mucho menos un “espíritu inmundo.” Es absurdo que en el siglo XXI estemos discutiendo sobre estos conceptos en términos tan arcaicos. Los profesionales de la salud mental concuerdan en esto y cito:
“En 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría confirmó la importancia de una investigación nueva y mejor diseñada y suprimió a la homosexualidad del manual oficial que detalla los trastornos mentales y emocionales. Dos años después, la Asociación Americana de Psicología promulgó una resolución apoyando esta supresión. Durante más de 25 años, ambas asociaciones solicitaron a todos los profesionales de la salud mental que ayuden a disipar el estigma de enfermedad mental que algunas personas todavía asocian con la orientación homosexual.” (Tomado de la web de la Asociación Americana de Psicología)

La orientación sexual ya claramente definida durante 40 años por los expertos en la salud mental como lo son la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación de Psicología Americana, la Asociación Americana de Trabajadores Sociales, Asociación Americana de Pediatría entre otros están de acuerdo que la orientación sexual LGBTT no es una enfermedad.

La definición de orientación sexual es:
“La orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros. Se distingue fácilmente de otros componentes de la sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el sentido psicológico de ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respecto de las normas culturales de conducta femenina y masculina).

La orientación sexual existe a lo largo del continuo que va desde la heterosexualidad exclusiva hasta la homosexualidad exclusiva e incluye diversas formas de bisexualidad. Las personas bisexuales pueden experimentar una atracción sexual, emocional y afectiva hacia personas de su mismo sexo y del sexo opuesto. A las personas con una orientación homosexual se les denomina a veces gay (tanto hombres como mujeres) o lesbianas (sólo a las mujeres).

La orientación sexual es diferente de la conducta sexual porque se refiere a los sentimientos y al concepto de uno mismo. Las personas pueden o no expresar su orientación sexual en sus conductas. (Tomado del artículo: La orientación sexual y la homosexualidad: http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual.aspx )”

La orientación sexual LGBTT no es similar a la pedofilia. El discurso de que la pedofilia es una orientación sexual nace de la revista “life site news” en su campaña “anti-gay.” Ellos escriben un reportaje basado en el comentario del Profesor de la Universidad de Montreal Van Gijseghem, quien comparo la condición mental de pedofilia con la orientación sexual (ya sea esta heterosexual u homosexual). La compara para mostrar que los pedófilos no pueden cambiar su atracción hacia los pres púberes y que no se debe de criminalizar severamente a personas que no pueden cambiar, sino más bien ayudarlos a que se controlen. Canadá es el país más avanzado en derechos LGBTT, entendemos que el profesor hace uso del entendimiento de que la orientación sexual no se puede cambiar para que entendamos, que aunque la agresión sexual del pedófilo es un crimen, el pedófilo no puede cambiar porque su pedofilia es igual a tener la orientación sexual heterosexual o LGBTT. [Información sobre la opinión de un psicólogo que comparo la pedofilia a la orientación sexual: ( http://www.lifesitenews.com/news/pedophilia-a-sexual-orientation-experts-tell-parliament )]

Lo más preocupante en cuanto al discrimen para con la comunidad LGBTT por causa de la religión es, que muchos se suicidan al creer que Dios no los ama y los condena. En nuestra práctica de consejería pastoral, hemos tenido la experiencia de personas que llegan perturbadas con ideas suicidas, porque han crecido en una comunidad donde la religión dictamina su valor y sus derechos. Cuando la base del discrimen es por creencia de fe, se violentan los derechos humanos pues se impone un credo. Se violenta la constitución porque se impone la creencia religiosa por la insistencia de “ser convertido” a una doctrina o credo mayoritario, violentando así la separación de iglesia y estado.

El discrimen genera violencia. La violencia emocional, verbal, psicológica y física que experimenta la comunidad LGBTT, es marcada y fomentada, al promover la idea que la orientación sexual LGBTT es un comportamiento aberrante y abominable para Dios. Es violencia emocional el desprecio, el rechazo, el bullying que genera el discrimen. Es violencia verbal al tratar con desprecio la vida de personas de la comunidad LGBTT al llamarlas: demonios, poseídos, hijos del diablo, sodomitas, pedófilos entre otros términos insultantes. Insinuar que la persona necesita oración, para “que Dios le cambie”, son prácticas acostumbradas por una sociedad religiosa en los espacios públicos y/o lugares de empleo. Estas prácticas discriminantes son violencia psicológica porque afecta la imagen de la persona, el nombre, su reputación y la calidad de vida de la comunidad LGBTT.

En consejería hemos encontrado en miembros de la comunidad LGBTT síntomas causados por el discrimen generalizado en la sociedad y en el empleo.
Síntomas:
o Ansiedad
o Depresión
o Miedo
o Auto mutilación
o Insomnio
o Ideas suicidas
o Intentos suicidas
o Suicidio

En Nueva York, adolecentes de la comunidad gay son 8.4 veces más propensos a reportar que han atentado suicidio y 5.9 veces más propensos a reportar altos niveles de depresión comparados con adolecentes que son apoyados por su familia completamente, o con niveles bajos de rechazo. (http://www.pflagnyc.org/safeschools/statistics )

La comunidad LGBTT somos todos, porque todos tenemos algún miembro de la familia que es parte de la comunidad LGBTT y estos como ciudadanos de Puerto Rico se merecen nuestro respeto y protección adecuada y explicita ante la ley.
Jesús dijo: “el cumplimiento de la ley es el amor al prójimo.” Es decir, la ley se cumple, amando al prójimo. Como cristianos, vivimos basados en las enseñanzas de Jesucristo, el único líder del cristianismo. Jesús nunca dijo nada sobre la comunidad LGBTT, jamás fue excluyente de los marginados sino incluyente.
Basado en el discurso de Jesucristo que es el amor a Dios y al prójimo, entendemos que promover y garantizar los derechos humanos y civiles para la comunidad LGBTT da evidencia de que somos muy buenos cristianos.


V- Conclusión

En una sociedad democrática, equitativa, justa y razonable, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, deben gozar de todos los derechos conferidos por la constitución que nos rige. De ese punto debe salir el respeto hacia todos los ciudadanos y ciudadanas, estemos o no de acuerdo con su existencia en la sociedad.

VI- Otras recomendaciones:

EL MIAC entiende que el pueblo de PR necesita ser educado en cuanto a lo que es la homofobia religiosa. Reconociendo que la raíz de la homofobia es la creencia religiosa fundamentalista, es vital desarrollar programas educativos que exploren los temas de: orientación sexual, identidad de género, homofobia, lo que es el discrimen, los derechos humanos y la constitución de PR desde temprana edad.

Escritores de la ponencia del MIAC:

Dr. Pedro de Jesús Colón, teólogo, ministro de la Iglesia Nueva Creación, Rector del Seminario Teológico Nueva Creación de Mayagüez y consejero pastoral en la comunidad LGBTT. Miembro fundador del MIAC. Ponencia Parte: Introducción

Pastor Juan E. Pérez Reyna, cofundador del MIAC: Movimiento Inclusivo Apoyo a la Comunidad, Pastor de la Iglesia Casa de Gracia de PR. Ponencia Parte: I, II, III, V y VI.

Dra. Yenán Silén, cofundadora de MIAC: Movimiento Inclusivo Apoyo a la Comunidad, Pastora de la iglesia Casa de Gracia de PR, Consejera Clínica Cristiana, Certificada por la Coalición Nacional Contra la Violencia Domestica. Ponencia Parte IV y VI.

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